SUBSIDIO PARA EMPLEADAS DEL HOGAR y POR FIN DE CONTRATO TEMPORAL.
SUBSIDIO PARA EMPLEADAS DEL HOGAR AFECTADAS POR EL CESE O REDUCCIÓN DE ACTIVIDAD y DE DESEMPLEO EXCEPCIONAL POR FIN DE CONTRATO TEMPORAL ANTEL EL COVID-19
SUBSIDIO PARA EMPLEADAS DEL HOGAR AFECTADAS POR EL CESE O REDUCCIÓN DE ACTIVIDAD COVID-19.
Podrán beneficiarse de este subsidio las personas trabajadoras de alta en el Sistema Especial de Empleados del Hogar del Régimen General de la Seguridad Social antes de la declaración del estado de alarma por el COVID-19 que:
- - Hayan dejado de prestar servicios, total o parcialmente, con carácter temporal, a fin de reducir el riesgo de contagio, por causas a su voluntad.
- - Se haya extinguido su contrato de trabajo por la causa de despido (ar. 49.1.k ET) o por el desistimiento del empleador (art. 11.3 Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre).
Se acreditará esta situación mediante una declaración responsable, firmada por la empleadora.
El subsidio es compatible con las percepciones derivadas de las actividades por cuenta propia o por cuenta ajena que se estuvieran desarrollando en el momento de su devengo, con el limite de que la suma de los ingresos derivados del subsidio y el resto de actividades no puede ser superior al SMI 2020.
No es compatible con el subsidio por incapacidad temporal y con el permiso retribuido recuperable (R.D. Ley 10/2020, de 29 de Marzo).
SUBSIDIO DE DESEMPLEO EXCEPCIONAL POR FIN DE CONTRATO TEMPORAL ANTEL EL COVID-19
Podrán beneficiarse de este subsidio las personas trabajadoras a las que finalice el contrato temporal, al menos, dos meses de duración, con posterioridad a la entrada en vigor del estado de alarma.
- - Cuando no cuenten con cotización necesaria para acceder a otra prestación o subsidio si carecieran de rentas.
- - Están incluidos los contratos de interinidad, formativos y de relevo.
La duración del subsidio será de un mes ampliable vía Real Decreto.
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Causa del contrato temporal
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¿Es un TRADE? ¿Es un falso autónomo?
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