MEDIDAS SOBRE LA COTIZACIÓN PARA EMPRESAS Y AUTÓNOMOS ANTE EL COVID-19
Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, fija una serie de medidas para flexibilizar los aplazamientos de las cuotas de la Seguridad Social a empresas y autónomos

1.- Las empresas y los autónomos podrán demorar el pago de sus cotizaciones que deberían efectuarse en los meses de mayo, junio y julio, hasta 6 meses sin intereses ni recargos.
Período de pago: Empresas, entre Abril y Junio de 2020 - Autónomos, entre mayo y julio de 2020.
Requisitos: Se establecerán por Orden Ministerial.
Si no se tuviera derecho a esta moratoria
2..- Tanto las empresas como los autónomos podrán solicitar el aplazamiento de las cuotas que se deben pagar entre los meses de abril y junio de 2020 a un interés del 0,5 %
Requisitos:
No podrán tener en vigor aplazamientos de pago de deudas anteriores.
Se debe solicitar antes del transcurso de los diez primeros ´días naturales del mes.
Podrán tramitarse a través del Sistema Red sin necesidad de ningún tipo de apoderamiento específico.
3.- Los autónomos que hayan suspendido su actividad y pasen a percibir la prestación por cese de actividad y que no hayan ingresado en plazo las cotizaciones sociales correspondientes a los días efectivamente trabajados del mes de marzo, podrán abonarlas fuera de plazo sin recargo.
No será de aplicación para las empresas que hayan sido exoneradas de pagar cotizaciones sociales por sus trabajadores afectados por ERTEs por fuerza mayor.
4.- Se modifican los requisitos de acceso a la prestación extraordinaria para los trabajadores por cuenta propia para adaptarla a los profesionales del sector agrario y a los profesionales de la cultura.
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